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  ESTATUTOS
 


LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE CORDOBA
NIT. 812001009-9

 ESTATUTOS

 


ACUERDO Nº 001/98
 
 
Por medio del cual se promulga el estatuto de la LIGA DE FÚTBOL DE Córdoba.
 
La Asamblea de afiliados de la Liga de Fútbol de Córdoba en uso de sus facultades legales, Estatutarias y Reglamentarias aprueba el siguiente.
 
 
 
ESTATUTO
 
CAPITULO I
 
 
DENOMINACION, SIGLA, DEFINICION, DURACION Y COLORES.
 
 
ARTICULO 1. DEFINICION Y SIGLA
Con el nombre de liga de fútbol de Córdoba, funcionara esta Asociación Deportiva que en adelante se denominara la LIGA y cuya sigla será LIDEFUTBOL.
 
ARTICULO 2. DEFINICION
La Liga de fútbol de Córdoba es una Asociación Deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de interés público y social, con capacidad para adquirir derechos y contraer deberes; dotada de Personería Jurídica Nº 000245 de Abril de 1970, expedida por el gobierno Nacional a través de la Gobernación del Departamento de Córdoba. Es una unidad afiliada a la Federaciòn Colombiana de fútbol (COLFUTBOL) por intermedio de la División Aficionada del fútbol Colombiano (DIFUTBOL), con autonomía administrativa y patrimonio propio sujeta a sus propios Estatutos y Reglamentos, asi como los de COLFUTBOL y DIFUTBOL. Mantendrá vigente su Reconocimiento Deportivo ante COLDEPORTES o la Entidad que haga sus veces.
 
 
ARTICULO 3. DURACION
 
La duración de la Liga de fútbol de Córdoba será por tiempo indefinido.
 
 
ARTICULO 4. COLORES
 
Los colores distintivos de LIDEFUTBOL, que se usaran en su bandera, Insignias, Gallardetes y Uniformes serán los que para efecto deportivos sean oficiales del Departamento de Córdoba, que son: AZUL, BLANCO Y VERDE, cuya distribución estará de acuerdo con los diseños que establezca LIDEFUTBOL.


CAPITULO II
 
DOMICILIO Y JURISDICCION
 
 
 
ARTICULO 5. DOMICILIO
 
La sede y el domicilio de LIDEFUTBOL será la ciudad de Montería, Departamento de Córdoba. E l cambio de domicilio de LIDEFUTBOL requiere del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de los afiliados en pleno uso de sus derechos reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
 
 
ARTICULO 6. JURISDICCION
 
 
En cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada asi como para el desarrollo de sus actividades, LIDEFUTBOL en su condición de representante legal de COLFUTBOL y DIFUTBOL tendrá jurisdicción en todo el Departamento de Córdoba.
 
 
 
CAPITULO III
 
 
OBJETO Y ACTIVIDADES GENERALES
 
 
 
ARTICULO 7. OBJETO
 
 
LIDEFUTBOL ha sido creada con el objeto de regentar y organizar administrativa y técnicamente el Fútbol en el Departamento de Córdoba, reglamentar su practica, orientar y dirigir todas la actividades del fútbol en su jurisdicción, asi como la de organizar campeonatos rurales, industriales, regionales, municipales, zonales, interzonales y departamentales de las diferentes categorías y ramas que se practiquen en el Departamento de Córdoba. Aplicar el Codigo Disciplinario emanado de los Órganos jerárquicos superiores.
 
Organizara las selecciones oficiales que en representación de Córdoba participen en los Torneos Nacionales o internacionales en que vayan a intervenir jugadores aficionados. Para los eventos internacionales, debe contar con la autorización de COLFUTBOL Y DIFUTBOL.
ARTICULO 8. ACTIVIDADES GENERALES
 
La Liga cumplirá entre otras con las diferentes actividades:
1.      Cumplir y hacer cumplir su Estatuto, Reglamento y las reformas que a uno y otros hagan.
2.      Obtener y mantener actualizada su afiliación ante DIFUTBOL.
3.      Obtener y mantener actualizada su personería jurídica, la inscripción de su comité ejecutivo ante la autoridad competente y su reconocimiento deportivo.
4.      Reglamentar, organizar y dirigir en todo el departamento de Córdoba, los campeonatos oficiales o eventos deportivos en el orden regional, municipal y departamental.
5.      Velar por que el fútbol se practique de manera que no perjudique la salud de los deportistas y controlar el uso de sustancias prohibidas.
6.      Asumir organización y dirección de las selecciones departamentales para torneos nacionales y las selecciones del municipio capital de su departamento, para torneos departamentales que ella misma organice. Para el manejo de esta selección, designara una comisión especial.
7.      Mediar y juzgar en los litigios o desacuerdos que surjan entre sus afiliados y entre estos y los organismos oficiales.
8.      Cumplir y hacer cumplir disposiciones emanadas de las Leyes colombianas, de la FIFA, Confederación Suramericana de fútbol (CONMEBOL), COLFUTBOL Y DIFUTBOL.
9.      Mantener completamente actualizados los archivos de sus clubes afiliados.
10. Mantener actualizados los registros o fichas deportivas de los jugadores afiliados a traves de los clubes deportivos que estén inscritos legalmente.
11. Tener un solo COLEGIO DEPARTAMENTAL DE ARBITROS, debidamente afiliados y bajo su total dependencia administrativa, económica y disciplinaria.
 
 
CAPITULO IV
 
ESTRUCTURA
 
ARTICULO. 9   LIDEFUTBOL, tendrá la siguiente estructura:
 
1.      Un Órgano de Dirección, reprensado por la asamblea general de clubes afiliados.
2.      Un Órgano de Administración, conformado por el Comité Ejecutivo completo por cinco (5) miembros asi:
UN PRESIDENTE, que será el responsable legal.
UN VICEPRESIENTE
UN SECRETARIO
UN TESORERO
UN VOCAL
 
3.      Un órgano de Disciplina, constituido por un Tribunal Deportivo.
4.      Una comisión Técnica, cuya conformación y funciones será reglamentada por el órgano administrativo de LIDEFUTBOL como ente asesor y dependiente de ella.
El comité ejecutivo podrá revocar el nombramiento de uno o mas de sus miembros médiate acto resolutivo, si se comprobasen faltas que lo ameriten.
 
5.      Un Colegio Departamental de Árbitros, cuya constitución y función será reglamentada por el Comité ejecutivo de LIDEFUTBOL como ente asesor y dependiente de ella.
El comité ejecutivo podrá revocar el nombramiento de uno o mas de sus miembros médiate acto resolutivo, si se comprobasen actuaciones que lo ameriten.
 
 
 
CAPITULO V
 
CONSTITUCION
 
ARTICULO 10.  

LIDEFUTBOL estará constituida como una corporación deportiva de carácter privado, por un numero mínimo de 10 clubes deportivos cuyo objetivo sea fomentar y patrocinar la practica del fútbol, dotados de reconocimiento deportivo.
 
ARTICULO11. 

SOLICITUD DE AFILIACIÓN
El club deportivo interesado debe obtener afiliación a la LIGA debe presentar solicitud escrita firmada por su representante legal, adjuntando los siguientes documentos:
 
1.      Copia de la personería jurídica, si la acredita de la resolucion de inscripción del comité ejecutivo emanada del ente gubernamental, copia de la resolucion de reconocimiento deportivo, expedido por la entidad competente.
2.      Relacion de un número mínimo de dieciocho (18) deportistas aptos y activos para participar en la competencia o eventos deportivos ofíciale programados por LIDEFUTBOL a los que se le tramitara la ficha deportiva correspondiente con todos los datos exigidos por el estatuto del jugador aprobado por COLFUTBOL.
3.      Copia de sus estatutos y reglamentos, debidamente aprobados por la asamblea.
4.      Inventario de viene y estados de cuentas y balances elaborados en los tres (3) últimos meses anteriores a la fecha de solicitud de las afiliación.
5.      Constancia de que conoce los estatutos y reglamentos de LIDEFUTBOL, COLFUTBOL Y DIFUTBOL y propósitos de acatarlos y hacerlos cumplir estrictamente.
6.      Haber sido constituido el club con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de solicitud de afiliación y haber participado en programas recreativos en dicho lapso con clubes adscritos a LIDEFUTBOL.
7.      Pagar las cuotas de sostenimiento y afiliación a LIDEFUTBOL.
PARAGRAFO: Si el club obtiene afiliación, toda modificación a la información presentada, deberá comunicarla a LIDEFUTBOL, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, en aso de no cumplirse lo anterior, el acto podrá ser considerado como incumplimiento a los deberes del club y sancionados por el tribunal Disciplinario Deportivo competente, siempre que tal conducta este consagrada en el codigo Disciplinario expedido por COLFUTBOL.
ARTICULO 12. COMPETENCIA PARA CONOCER AGFILIACION
 
La competencia para conocer afiliación a un club, corresponde al órgano de administración, el club esta obligado a exigir el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios por parte del solicitante.
 
ARTICULO 13. El órgano de administración de LIDEFUTBOL, dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se le fue entregada la respectiva solicitud y se haya cumplido en su respectiva totalidad los requisitos exigidos para resolver sobre dicha admisión.
 
PARAGRAFO: En caso de que la solicitud de afiliación sea rechazada, se deberá informar dentro de los términos previstos al solicitante, señalando las causales respectivas.
 
ARTICULO 14. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN
 
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:
 
1.      Por incumplimiento del pago oportuno de sus compromisos económicos para con LIDEFUTBOL, caso en el que es automática y no requiere del conocimiento del tribunal deportivo.
2.      Por no participar cada año, o retirarse con justa causa de los campeonatos oficiales organizados por LIDEFUTBOL, como mínimo en una categoría.
3.      Por impedir que los futbolistas de su registro atiendan a la convocatoria para integrar las preselecciones o selecciones municipales o departamentales.
4.      Por no asistir sin juta causa a dos (2) reuniones consecutivas de asambleas de afiliados de LIDEFUTBOL, siempre y cuando estas no se vayan a realizar el mismo DIA.
5.      Por violación de las normas legales, estatutarias reglamentarias.
6.      Por participar en torneos o eventos no oficiales ni autorizados por LIDEFUTBOL.
7.      Por utilizar sus deportistas afiliados a LIDEFUTBOL en torneos oficiales y no oficiales de disciplinas diferentes sin previa autorización.
 
 
ARTICULO 15. PERDIDA DE LA AFILIACIÓN
 
La afiliación a LIDEFUTBOL se pierde por una o más de las siguientes causales:
 
1.      Por no contar con el numero mínimo de socios competidores que deba mantener debida mente afiliados ante LIDEFUTBOL.
2.      Por disolución del club deportivo.
3.      Por no poder cumplir con el objetivo para el que fue creado.
4.      Por acuerdo de la asamblea o del club interesado, comunicando a LIDEFUTBOL por escrito con la firma del representante legal.
5.      Por vencimiento o cancelación del reconocimiento deportivo.
6.      Por deliberada insistencia en mantener vigente la situación que motivo la suspensión del afiliación.
7.      Por no participar cada año en los campeonatos oficiales organizados por LIDEFUTBOL, en las categorías que tengan inscritas.
 
 
ARTICULO 16.  ÓRGANO COMPETENTE
 
Las sanciones de suspensión de la afiliación son impuestas por el TRIBUNAL Deportivo de LIDEFUTBOL, salvo cuando trate de incumplimiento de los compromisos económicos deportivos en cuyos casos la sanción es automática y requiere del conocimiento del Tribunal, igualmente cuando la descalificación es acordada voluntariamente por la Asamblea del club interesado, que es resuelta por el órgano administración de LIDEFUTBOL.
 
 
CAPITULO VI
 
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
 
 
ARTÍCULO 17. DEBERES
 
Son deberes de los afiliados a LIDEFUTBOL, los siguientes:
1.      Cumplir fielmente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de LIDEFUTBOL.
2.      Asistir cumplidamente a las reuniones de asamblea LIDEFUTBOL, desde la hora fijada desde su iniciación hasta cuando se agote el orden del DIA.
3.      Pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento ordinaria o extraordinaria acordadas por la asamblea.
4.      participar cada año en las competencias oficiales programadas por LIDEFUTBOL, en las categorías inscritas legalmente.
5.      Tener garantizada la disponibilidad de campo deportivo para la práctica y realización de sus compromisos deportivos.
6.      Mantener debidamente actualizados sus estatutos reglamentos acorde con los de LIDEFUTBOL.
7.      Presentar a la Liga, anualmente o cada ves que se lo solicite, un informe detallado de sus labores deportivas y administrativas.
8.      Permitir cuando lo exija la LIGA u otro organismo competente, el libre examen de actas, libros contables, registros comprobantes y documentos, cuyo estudio conduzca a verificar su real situación deportiva, administrativa y financiera.
9.      Llevar un registro de sus futbolistas con indicación de datos biográficos, categorías, y resultados e inscribirlos en el registro departamental de LIDEFUTBOL.
10. Estimular la practica del fútbol y difundir sus reglas.
11. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y su afiliación vigente.
12. Las demás que determinen las normas legales, estatutarias reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano administrativo.
 
 
ARTICULO 18. DERECHOS
 
Los afiliados a la LIGA tienen los siguientes derechos:
1.      Intervenir mediante delegado debidamente autorizado, en las reuniones de la asamblea, con derecho a voz y voto.
2.      Elegir mediante voto a las personas que por ordenamiento legal o estatuario corresponda promover a la asamblea.
3.      Solicitar y recibir de la LIGA asesora en aspectos técnicos, jurídicos y administrativos.
4.      Solicitar la convocatoria de la Liga.
5.      Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los campeonatos oficiales programados directamente por LIDEFUTBOL.
6.      Las demás que le otorguen las normas legales estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la asamblea, las resoluciones del órgano administrados.
 
 
CAPITULO VII
 
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
 
 
ARTICULO 19. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA
 
La asamblea de LIDEFUTBOL, se constituye con la presencia física de un (1) delegado con derecho a vos y voto por cada uno de los clubes deportivos afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un (1) club.
 
ARTICULO 20. PRESIDENCIA
 
La asamblea será presidida por el presidente de LIDEFUTBOL y en su defecto por el vicepresidente. En caso de faltar esto dignatarios, los delegados designaran un presidente AD-HOC.
 
 
 ARTICULO 21. SECRETARIA
 
La secretaria de la asamblea estará a cargo del secretario de LIDEFUTBOL, pero en defecto quien presida la reunión podrá designar un secretario. AD-HOC.
 
ARTICULO 22. ACREDITACIONES
 
Cuando el Club vaya a estar representado en la asamblea por una persona distinta a su Presidente o Vicepresidente, esta deberá estar acreditada mediante documento escrito y firmado por el representante o por el responsable legal del Club, credencial que se entregara a la secretaria de la Asamblea y se anexara al acta. Toda credencial deberá ser confirmada por la secretaria con el documento de identificación del delegado acreditado y será refrendada LIDEFUTBOL.
 
 
PARAGRAFO: Cuando se realizan dos o mas sesiones de una misma reunión de asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requiere nueva credencial. Pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones de asamblea diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.
 
 
 
ARTICULO 23.   REPRESENTACIONES
 
En las reuniones de la asamblea se comunicará a DIFUTBOL y al ente departamental correspondiente para que nombren sus delegados. Su ausencia no impedirá su realización ni invalidara el acto.
 
ARTICULO 24. CLASES DE ASAMBLEA
 
  1. ORDINARIA: Se reunirá el primer (1º) sábado de noviembre de cada año.
  2. EXTRAORDINARIA: Se reunirá en cualquier época para tratar asuntos específicos.
 
 
ARTICULO 25. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA
 
El presidente de DIFUTBOL convocara a Asamblea Ordinaria mediante resolucion entregada a todos los afiliados, como mínimo con veinte (20) días hábiles, de antelación a la fecha fijada para la misma fecha de los Estatutos. La resolucion indicara el DIA, hora, lugar y el orden del DIA respectivo.
 
PARAGRAFO: A la convocatoria se le anexara los informes se labores, cuentas y balances. Los proyectos de los programas de actividades y presupuesto del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deberá tratar y resolver la Asamblea como también la relación de los afiliados que puedan participar en la reunión y la listas de aquellos que tienen suspendidos sus derechos con cita de fallo del Tribunal Deportivo que lo suspendió. La resolucion de convocatoria deberá señalar con claridad y oportunidad ponderación del voto que tendrá cada afiliado durante el desarrollo de la reunión. 
 
 
ARTICULO 26. ORDEN DEL DIA PARA LAS REUNIONES ORDINARIAS
 
El orden del DIA para la Asamblea Ordinaria será el siguiente:
 
1.      Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
2.      Verificación del quórum e instalación.
3.      Análisis y aclaración de los informes presentados por el Órgano Administrativo.
4.      Informe y balance del ejercicio fiscal presentado por el tesorero.
5.      Análisis del informe de revisor fiscal.
6.      Aprobación o improbacion del estado de cuentas y el balance de DIFUTBOL.
7.      Estudios y adopción de programas y presupuestos.
8.      Elección de cinco (5) miembros del Organismo de Administración.
9.      Elección del Órgano de control.
10. Elección de dos (2) miembros del Tribunal Deportivo.
11. Discusión y votación de propuestas y varios.
12. Lectura y aprobación del resumen del acta de la misma reunión.
13. Juramento de los elegidos.
 
 
ARTICULO 27. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
 
La Asamblea de LIDEFUTBOL, se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver problemas sobre asuntos urgentes y específicos y se convocan por:
 
1.      Resolucion del Órgano Administrativo.
2.      Por petición del revisor fiscal.
3.      Por petición formulada por escrito y con la firma de los representantes legales de cómo mínimo de las dos terceras partes (2/3) de los clubes deportivos afiliados en pleno uso de sus derechos.
4.      La reunión de Asamblea extraordinaria se deben comunicar por escrito a los afiliados y las autoridades deportivas dando a conocer el orden del DIA respectivo, como mínimo ocho (8) días hábiles antes de la fecha programada para tal fin. Igualmente deberá comunicarse la fecha, lugar y hora de la reunión.
 
 
ARTICULO 28.    OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER      PETICIONES ASAMBLEA
 
El Órgano de administración dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a reunión de la Asamblea extraordinaria de LIDEFUTBOL formulada por el Revisor Fiscal o a las dos terceras partes de los afiliados en uso de sus derechos.
ARTICULO 29. QUORUM ESTATUTARIO.
 
El quórum de la asamblea lo constituye la presencia de `por menos la mitad mas uno de sus delegados de los clubes afiliados en pleno uso d sus derechos, y sus decisiones se acordaran por la mitad mas uno de los votos presentes. Estas decisiones se llamaran Acuerdos.
 
 
ARTICULO 30. QUÓRUM CALIFICADO
 
El quórum para los siguientes casos será calificado, por cuanto requiere de los votos de las dos terceras partes (2/3) de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
 
1.      Para hacer reformas de estatuto y reglamento.
2.      Para fijar o cambiar sede o domicilio.
3.      Para adoptar o cambiar estructura administrativa.
4.      Para disolver o liquidar a LIDEFUTBOL.
 
 
ARTICULO  31. TIEMPO DE ESPERA
 
A la hora fijada para iniciar se llamara a lista y se verificara la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual continuara el orden del dia comprueba la existencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento de una (1) hora contada a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el plazo, tampoco se completa el quórum, se citara para el día inmediatamente a la siguiente primera hora establecida en la convocatoria y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de una tercera (1/3) parte de los delegados oficiales de los clubes afiliados en uso de sus derechos, salvo los casos de excepción contemplados en el articulo 30 del presente estatuto.
 
PARAGRAFO: Si durante el desarrollo de la reunión de asamblea se presentan nuevos delegados de clubes afiliados con derecho a participar con voz y voto debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informara a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos emitidos en la reunión.
 
ARTICULO 32. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA.
 
El órgano administrativo dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convo0catoria a reunión extraordinaria de la asamblea de LIDEFUTBOL, formulada por el revisor fiscal o los clubes afiliados en uso de sus derechos.
Solo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto de LIDEFUTBOL.
 
 
ARTICULO 33. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO
 
Cuando el órgano de administración niegue sin justa causa la petición que le formule el revisor fiscal o los clubes afiliados en pleno uso de sus derechos de convocatoria a la asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, no la convoque o lo haga por fuera del termino establecido en el articulo 24 del presente estatuto, el revisor fiscal o afiliados en pleno uso de sus derechos, según el casa podrian convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto, y en la situación de convocar por fuera del termino, los afiliados en uso de sus derechos se reunirán por derecho propio en la fecha consagrada en Estatuto y en el domicilio de la LIGA. La asamblea axial reunida tendrá plena validez.  
 
 
 
ARTICULO 34. DERECHO A VOZ Y VOTO.
 
Para tener derecho a voz y voto en las reuniones de asamblea, los clubes afiliados deben estar a paz y salvo por todos los conceptos por LIDEFUTBOL, y haber participado cada uno en los campeonatos oficiales organizados directamente por la LIGA, como mínimo en una de las categorías inscritas. Deben tener además vigente su reconocimiento deportivo y no encontrarse suspendido por autoridad competente.
 
 
ARTICULO 35. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA
 
En las reuniones de asamblea ordinaria o extraordinaria, no podrán tetarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del DIA fijado en la convocatoria, pero cuado se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno de los puntos ordenado en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.
 
ARTICULO 36. VOTACIONES Y ESCRUTINIOS
 
El sistema de votación en las reuniones de asamblea será definido por la mayoría de los delegados asistentes. La presidencia de la misma designara una comisión que se encargara de escrutar los votos y anunciar los resultados.
 
Para efectos de voto Ponderado, cada afiliado que participe activamente en los campeonatos oficiales de LIDEFUTBOL, hasta con tres (3) categorías, tendrá derecho a un (1) voto.
Si tiene más de dos (2) categorías activas, tendrá derecho a dos (2) votos.
 
ARTICULO 37. ACTOS INCONVENIENTES
 
El presidente de la asamblea es el responsable de que se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones a Proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen las anteriores de LIDEFUTBOL o del Fútbol, pero explicara a los delegados las razones de su negativa.
 
El presidente, como moderador de los debates, evitara que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degenere el tema de lo personal.
 
La asistencia a las reuniones de la asamblea es uno de los deberes de los clubes afiliados y en consecuencia, sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada en la reunión hasta que se agote el orden del DIA, salvo durante los recesos que se ordenen.
 
Iniciada la reunión de asamblea, esta se puede realizar una o más sesiones en el mismo o en diferentes días, sin que por este motivo se rompa la unidad de la reunión.
 
 
Del mismo modo cada, punto del orden del DIA es indivisible. Si por algún motivo se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la asamblea decidirá si el punto debe tratarse
Desde su iniciación si se continua a partir de donde se interrumpió.
 
PARAGRAFO: 1. Si inicia una reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del DIA fijado, las deliberaciones podrán proseguir sin solución de continuidad o declararse un receso.
 
PARAGRAFO: 2. Si en desarrollo de una asamblea, el quórum se desintegra a causa del retiro de una de los delegados como protesta de una o mas de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el presidente de la misma pondrá el caso en conocimiento del Tribunal Deportivo competente para efecto de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y legales correspondientes.
 
ARTICULO 39. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
 
La asamblea de LIDEFUTBOL, como máximo órgano de dirección, decisión y deliberación, tendrá las siguientes atribuciones:
 
  1. Aprobar el estatuto de LIDEFUTBOL, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan.
  2. Establecer las políticas que en el campo administrativo y deportivo orienten la gestión de la LIGA.
  3. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de la LIGA.
  4. Aprobar o improbar los informes financieros y balances que presentarle para su estudio el tesorero de la LIGA.
  5. Revisar los actos del órgano de administración.
  6.  Acordar previa aprobación, los presupuestos de ingreso y egresos requeridos para el funcionamiento de LIDEFUTBOL.
  7. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.
  8. Elegir a los miembros del órgano administrativo control y disciplina conforme a las normas legales que rigen la materia.
  9. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los clubes deportivos afiliados.
  10. Delegar si lo considera conveniente, en el órgano de administración algunas de sus funciones.
  11. Las de la ley y todas aquellas estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano de LIDEFUTBOL.
ARTICULO 40. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEAS.
 
Las impugnaciones del órgano de impugnación de LIDEFUTBOL, se hará ante el Comité Ejecutivo de COLFUTBOL, a trabes de DIFUTBOL “COLDEPORTES” Instituto Colombiano del Deporte.
 
 
CAPITULO VIII
 
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
 

ARTICULO 41. La LIGA será administrada por un órgano de administración integrado por cinco (5) miembros elegidos por asamblea nombre por nombre, par un periodo de cuatro (4) años pudiendo ser elegidos.
 
PARAGRAFO: 1. Para que una persona pueda ser elegida miembro del órgano de administración, se requiere que haya obtenido cuando menos la mitad mas uno de los votos emitibles en la reunión de asamblea.
 
PARAGRAFO: 2. El periodo de cuatro (4) años comenzara a regir apartar del 8 de noviembre de 1995.
 
ARTICULO 42. Las personas candidatizadas para ejerces el cargo de miembro del órgano de administración, serán inscritas en la secretaria de la asamblea y presentada su hoja de vida ante los delegados por quienes lo postulan.
 
ARTICULO 43. Una vez nombrados por la asamblea, los cinco (5) miembros del órgano de administración, en su primera reunión elegirán entre si a quienes ejerzan los siguientes cargos: 
1.      UN PRESIDENTE, que será el responsable legal.
2.      UN VICEPRESIENTE
3.      UN SECRETARIO
4.      UN TESORERO
5.      UN VOCAL
 
PARAGRAFO: El cargo de miembro de Órgano de Administración, Órgano de Control, Tribunal Disciplinario Deportivo de LIDEFUTBOL, es incompatible con el ejercicio de cualquier otro en un organismo deportivo con reconocimiento legal.
 
ARTICULO 44. Cuando un miembro del órgano administrativo renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un termino de seis (6) meses, los demás miembros designaran su reemplazo quien terminara el periodo respectivo.
 
PARAGRAFO: 1. Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del órgano de administración, se entiende que es para completar el periodo respectivo.
 
PARAGRAFO: 2. Cuando por renunciar o inasistencias de sus integrantes, el el órgano de administración, que con tres (3) miembros, el revisor fiscal o COLFUTBOL a traves de DIFUTBOL, convocara la asamblea para elijan sus reemplazos.
 
ARTICULO 45. 
Las direcciones del órgano de administración se tomaran mediante resoluciones firmadas por el presidente y el secretario y de sus debilidades se dejara constancia en actas firmadas además por los mismos.
Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de sus miembros.
 
ARTICULO 46.
El presidente, el vicepresidente y el secretario del Órgano de Administración deben residir obligatoriamente en la sede de LIDEFUTBOL. Los demás miembros deberán ser residentes del departamento de Córdoba y con algún tipo de vínculo  que lo obligue permanecer al menos cuatro (4) cuatro horas diarias en la ciudad de montería, sede LIDEFUTBOL.
 
ARTICULO 47. 
 El órgano de administración debe reunirse ordinariamente una vez (1) cada quince días y extraordinariamente cuando sean convocados por el presidente.
 
ARTICULO 48.   FUNCIONES DE LOS CARGOS
 
PRESIDENTE:
 
  1. Presidir las reuniones de asamblea.
  2. Convocar y presidir las sesiones del órgano administración.
  3. Presentar a la asamblea los informes de labores anualmente o cuando esta lo solicite.
  4. Representar a la LIGA por si o por delegación, en los actos públicos y privados.
  5. suscribir los actos y contratos que comprometan a la LIGA y a los que le señale el estatuto, los reglamentos, la asamblea o el órgano de administración, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos oficiales de la entidad.
  6. Ordenar los gastos y respaldar con su firma los giros sobre los fondos de LIDEFUTBOL.
  7. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza del cargo.
 
DEL VICEPRESIDENTE:
 
El vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del comité ejecutivo de LIDEFUTBOL y remplazara al presidente en ausencias temporales o definitivas de este, mientras se provee el cargo en propiedad.
 
Si la ausencia del presidente es definitiva, el órgano de administración designara entre sus miembros a un nuevo presidente, si el designado es el vicepresidente, la vacante que surja se llamara por cooptación.
 
TESORERO:
 
El tesorero, como responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la LIGA, tendrá las siguientes funciones:
 
1.      Recaudar y custodiar los ingresos de la LIGA, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes.
2.      Velar por que los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con LIDEFUTBOL.
3.      Girar conjuntamente con el presidente los pagos que hagan con cargo a los fondos de la LIGA previo el cumplimiento de los requisitos legales.
4.      Controlar y revisar que la contabilidad este debidamente llevada.
5.      Presentar a la asamblea y al órgano de administración los balances y los informes generales cada vez que se le sean solicitados.
 
El tesorero debe presentar finanzas de manejo a favor y por la cuantía que fije el órgano de administración.
 
 
DEL SECRETARIO:
 
1.      El manejo de las correspondencias y la conservación de los archivos.
2.      Llevar las actas de las reuniones de la asamblea y del órgano de administración.
3.      Llevar el registro de los afiliados, elaborar las memorias de las actividades.
4.      Velar por el oportuno cumplimiento del deber por parte de los empleados de la LIGA.
5.      Notificar, comunicar y publicar, según procedimiento que deba seguirse en cada caso, acuerdos, resoluciones, programaciones, boletas y en general, divulgar las actividades de LIDEFUTBOL.
6.      Diligenciar los asuntos de carácter oficiosos.
7.      Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la asamblea y/o el órgano de administración.
 
DEL VOCAL:
 
El vocal ejercerá las funciones generales del miembro del órgano de administración y las demás que le asigne la asamblea y/o el órgano de administración.
 
ARTICULO 49.    FUNCIONES GENERALES
 
 
El órgano de administración de LIDEFUTBOL, cumplirá las siguientes funciones:
 
1.      Adoptar y difundir su propio reglamento.
2.      Administrar económica y deportivamente a la LIGA, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplidamente de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el siguiente estatuto.
3.      Cumplir y hacer cumplir de sus afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4.      Expedir las normas que considere conveniente par la buena marcha del fútbol en sus diferentes modalidades y la adecuada interpretación del presente estatuto.
5.      Proponer reformas estatutarias.
6.      Convocar la asamblea de la LIGA.
7.      Programar y promulgar las normas que regirán competiciones y eventos deportivos en todos los niveles, dentro de su jurisdicción.
8.      Elegir un miembro del tribunal deportivo de la LIGA, conforme a las normas legales.
9.      Poner en conocimiento del tribunal deportivo de LIDEFUTBOL sobre las faltas consagradas en el codigo disciplinario expedido por COLFUTBOL y darle traslado de los recursos de reposición o apelación o ambos.
10. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por el tribunal deportivo una vez ejecutados.
11. Informar al órgano administrativo de COLFUTBOL a traves de DIFUTBOL con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el LIDEFUTBOL.
12. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que debe presentar a la asamblea con el visto bueno del revisor fiscal.
13. Poner a disposición de las autoridades competentes las actas, libros y documentos que requieran para el ejercicio de una adecuada inspección, vigilancia y control o prestar asesoria.
14. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad o inventarios.
15. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos e inventarios y someterlos a consideración de la asamblea.
16. Reglamentar de conformidad con las normas de COLFUTBOL y LIDEFUTBOL, el seminario bajo su exclusivo control y dependencia de un solo colegio departamental de árbitros de fútbol. Ningún miembro de dicho colegio puede tener vinculado deportivos de cualquier índole con organismos deportivos filiales a LIDEFUTBOL.
17.  Velar por que los deportistas de sus registros practiquen el fútbol de manera que no perjudique su salud libre del uso de estimulantes o sustancias prohibidas.
18. Crear cuando lo considere necesario para el manejo de las competencias o eventos deportivos a nivel municipal, comisiones deportivas asesoras, fijarle funciones y designar sus miembros o coordinadores.
19. Designar mediante resolucion a los deportistas miembros del cuerpo técnico y delegados que han de integrar las selecciones que representaran a la LIGA en competencias regionales o nacionales.
20. Tramitar y resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo, la solicitud de nuevas afiliaciones.
21. Emitir resolucion de nombramiento del tribunal deportivo Lugo de aprobar dos miembros en asamblea y uno en el órgano de administración, resolucion de nombramiento de la comisión técnica y comisiones de trabajo transitorias o permanentes que sean necesarias. Fijarle sus funciones y designar sus miembros a las últimas comisiones citadas.
22.   Todas las demás que le fijen las dispocisiones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de asamblea.
 
 
 
ARTICULO 50. DELEGACIÓN DE FUNCIONES
 
 
La responsabilidad conjunta o personal de los miembros del comité ejecutivo no cesa ni disminuye cuando por circunstancias mismas del volumen de actividades hayan delegado funcione en otro organismo deportivo afiliado, a miembros o funcionarios de LIDEFUTBOL.
 
 
CAPITULO IX
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO
 
 
ARTICULO 51.
La LIGA tendrá un director ejecutivo, que será un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del comité ejecutivo de LIDEFUTBOL. Dicho funcionario no tendrá derecho a votos en las deliberaciones de la asamblea ni del órgano de administración.
 
ARTICULO 52. Son funciones del director ejecutivo de la LIGA de Córdoba las siguientes:
1.      Organizar el funcionamiento y parte operativo de LIDEFUTBOL.
2.      Tramitar las correspondencia y todos aquellos asuntos que le sean ordenados por el órgano de administración y las comisiones de LIGA.
3.      Asistir a las reuniones del comité ejecutivo siempre que se lo soliciten.
4.      Asistir a los compromisos en los cuales sea delegado o comisionado por el órgano de administración o por cualquiera de sus miembros.
5.      Proyectar políticas administrativas para el adecuado funcionamiento de los torneos locales, zonales, ínterzonales y departamentales en las distintas modalidades y categorías.
6.      Diseñar estrategias que conduzcan al mejor funcionamiento y nacionalización del recurso disponible en LIDEFUTBOL.
7.      Planificar conjuntamente con el comité ejecutivo, las programaciones y planes de competencia de los distintos campeonatos que se adopte realizar.
8.      Participar activamente en las intermediaciones y relaciones de LIDEFUTBOL con los distintos medios sociales, políticos y económicos en los que sea encomendado por el órgano de administración.
9.      Las demás que le sean asignadas por el órgano de administración y sean afines a la naturaleza del cargo.
 
 CAPITULO X
 
 DEL ÓRGANO DE CONTROL
 
 
ARTICULO 53. 

El cumplimiento de las normas legales, Estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la LIGA, será vigilado internamente por un revisor fiscal, quien además ejercerá e control que la ejecución presupuestal la contabilidad y el estado financiero requiera.
 
PARAGRAFO: El órgano de Administración cuando lo considere necesario, podrá contratar con personas y/o firmas expertas en el tema, los servicios de auditoria contable externa y accesoria tributaria.
 
 
ARTICULO 54. 
FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL
 
En el ejercicio de su cargo, e revisor fiscal cumplirá entre otras con las siguientes funciones:
 
1. Velar porque los órganos de dirección, Administración y disciplina, los afiliados, las comisiones asesoras y los deportistas, se ajusten a todos los actos, a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
 
2. Velar porque se lleven actualizada la contabilidad y los registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la LIGA, previa solicitud formal verbal o por escrito.
 
3. Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la LIGA, previa solicitud formal, verbal o por escrito.
 
4. Informar a la asamblea sobre las gestiones administrativas de la LIGA.
 
5. Convocar a la Asamblea cuando los miembros del órgano Administración contravengan las normas Estatutarias o Reglamentarias, o en los casos de vacancia de los cargos.
 
6. Respaldar con su firma, cuando él o el contador asesor los encuentre correctos, los balances y cuentas.
 
7. Asistir sin derecho a voz y voto, a las reuniones de los órganos de dirección y administración, a las reuniones del colegio Departamental de Árbitros de fútbol de Córdoba o delegar al fiscal suplente.
 
8. Constituirse cuando sea necesario, en parte dentro del proceso disciplinario.
 
9. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o la asamblea.
 
 
ARTICULO 55. CALIDAD, EJECUCION, PERIODO, Y SUPLENCIA DEL REVISOR FISCAL.
 
 
El revisor fiscal es el representante permanente de la asamblea ante e órgano de administración. Es elegido con su respectivo suplente en la misma reunión de asamblea en que se elige a los miembros del órgano de administración, Control y disciplina para un periodo de cuatro (4) años que se comenzaran a partir del 8 de noviembre de 2008.
 
 
PARAGRAFO 1. Podrán ejercer el cargo de revisor fiscal los parientes de los miembros del órgano de administración dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
 
PARAGRAFO 2. El revisor fiscal y su suplente no pueden tener ningún vinculo administrativo o deportivo con organismos deportivos afiliados a la LIGA.
 
 
ARTICULO 56. FALTA DE REVISOR FISCAL
 
Cuando el revisor fiscal renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas del órgano de administración durante un periodo de seis (6) meses, se citara al revisor fiscal suplente para que el ejerza el cargo. Si el revisor fiscal suplente también faltare se convocara a asamblea para que elija a los reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta finalizar el periodo en el que fueran elegidos el saliente.
 
 
 CAPITULO XI
 
 
LA DISCIPLINA DEPORTIVA
 
 
ARTICULO 57. 
L a LIGA a través de sus órganos de dirección, administración, control y disciplina; de sus órganos asesores y de sus afiliados, velara por la sana competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a la insignias patrias y deportivas, la practica del fútbol, libre de sustancias prohibidas, estímulos antideportistas o perjudiciales para la salud.
 
 
ARTICULO 58. 
El órgano de disciplina de LIDEFUTBOL es el tribunal disciplinario deportivo, conformados por tres miembros elegidos así: Dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de administración, para un periodo de cuatro (4) años que se empezara a contar a partir del día 8 de noviembre de noviembre de 2008.
 
 
ARTICULO 59

El tribunal deportivo de LIDEFUTBOL, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros del órgano de administración, en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de los tribunales deportivos de los Clubes en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico y los árbitros en eventos realizados y/o avalados, por LIDEFUTBOL en única instancia previo agotamiento del tramite ante las autoridades disciplinarias, igualmente tramitara en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los Clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
 
 
Sus fallos se dictaran con base al código disciplinario proferido por COLFUTBOL y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
 
 
ARTICULO 60. Toda competición, evento, certamen, actividades organizadas por LIDEFUTBOL, o por alguno o varios de sus Clubes afiliados con el aval oficial de la misma, se regirá por el reglamento especifico para esa competición, evento, certamen o actividad, el que debe aplicarse por parte de las autoridades disciplinarias creadas para el caso por LIDEFUTBOL y sus facultades sancionadoras se ejercen únicamente durante el desarrollo de este.
 
 
PARAGRAFO: Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las autoridades disciplinarias consideren que deben imponer una sanción mayor, deberá dar traslado al tribunal deportivo competente.
 
ARTICULO 61. 
Los miembros de tribunales deportivos y autoridades disciplinarias no podrán tener vínculos con los clubes y/o organismos afiliados a la LIGA.
 
 
 CAPITULO XII
 
DE LACOMICION TECNICA Y DEL COLEGIO DE ÁRBITROS
 
 ARTICULO 62. 

La comisión técnica es un órgano asesor y dependiente de la LIGA, integrado por tres miembros escogidos por el comité ejecutivo.
 
ARTICULO 63. La comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de campeonatos.
 
2. Considerar y desarrollar programas de capacitación para entrenadores, monitores y deportistas.
 
3. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, cursos de capacitación técnica, selecciones y preselecciones.
 
4. Velar por que los implementos deportivos a utilizar en competencias oficiales a nivel local, municipal, departamental y regional cumplan las condiciones y los requisitos exigidos para dichas competencias.
 
ARTICULO 64.   COLEGIO DEPARTAMENTAL DE ÁRBITROS
 
La LIGA tendrá una comisión de Juzgamiento como un órgano asesor y absolutamente dependiente de ella, integrado por un mínimo de diez (10) oficiales.
 
ARTICULO 65.
La comisión de juzgamiento de LIDEFUTBOL será administrada por una junta conformada por no más de cuatro (4) dignatarios así:
 
1. Dos (2) miembros designados por el órgano de administración de la LIGA.
 
2. Un (1) miembro designado por la asamblea general de árbitros afiliados en uso de sus derechos, pudiendo nombrar además un suplente.
 
 
 
ARTICULO 66.

El reglamento general de la comisión de juzgamiento, será aprobado y promulgado por el órgano de administración de la LIGA, los que deban estar acorde con los del colegio nacional de árbitros aprobados por COLFUTBOL.
 
 
ARTICULO 67. 

Las funciones de la comisión de juzgamiento serán las siguientes:
 
1. Ejecución y supervisión de los arbitrajes de los campeonatos oficiales organizados y/o avalados por la LIGA.
 
2. Promoción y realización de seminarios, cursos, talleres, conferencias y publicaciones destinados a divulgar las reglas del juego aprobadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
 
3. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos técnicos de las competencias organizadas y avaladas por LIDEFUTBOL.
 
4. Organizar administrativamente en todas las geografía departamental, las escuelas municipales y velar por su capacitación para efecto de su escalafón.
 
5. Las demás que ordene LIDEFUTBOL.
 
 
CAPITULO XIII
 DE LOS TORNEOS OFICIALES
 
 ARTICULO 68.

Son torneos oficiales de la LIGA, las participaciones nacionales y zonales, así como los campeonatos que ella programe y organice directamente en el territorio de su jurisdicción.
 
PARAGRAFO 1. Los campeonatos en los municipios diferentes a la sede de LIDEFUTBOL, serán organizados por los Comités municipales de fútbol con el aval de LIDEFUTBOL.
 
PARAGRAFO 2. La LIGA podrá autorizar a sus afiliados para que realice torneos en aquellas categorías que no afecten el normal desarrollo de sus programas.
 
 
ARTICULO 69. SELECIONES DEPARTAMENTALES
 
Las selecciones departamentales que vayan a representar a LIDEFUTBOL, en campeonatos nacionales organizados por DIFUTBOL, deben estar integradas por deportistas registrados por oficialmente en los Clubes Deportivos afiliados a la LIGA,
Que acrediten actividad deportiva continua en los torneos oficiales de la entidad y cumplan con las normas establecidas por COLFUTBOL y DIFUTBOL.
 
ARTICULO 70.
La escogencia y la preparación de los deportistas preseleccionados se arán de acuerdo con las recomendaciones de la comisión técnica de LIDEFUTBOL.
 
CAPITULO XIV
 
DEL REGIMEN ECONOMICO
 
ARTICULO 71. EL PATRMONIO
 
El patrimonio de LIDEFUTBOL esta constituido por la totalidad de los bienes muebles, e inmuebles, tangibles, e intangibles, valores, títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con sus detalles de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.
 
PARAGRAFO: El inventario comprenderá los bienes de LIDEUTBOL, los que siendo de otro organismo deportivo estén bajo su administración o tutela y aquellos de los cuales sea simple depositaria, indicando en cada caso las circunstancias y origen.
 
ARTICULO 72. ORIGEN DE LOS FONDOS
 
Los de LIDEFUTBOL provienen de:
 
1. El valor de las cuotas de afiliación que debe cancelar el Club interesado o en el momento de presentar su petición. Se paga una vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
 
2. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los clubes afiliados, aprobadas por la asamblea en su cuantía y forma de pago.
 
3. El valor de la inscripción a las competencias o eventos organizados por la LIGA y organizados por ella.
 
4. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios acorde con sus fines, celebre LIDEFUTBOL.
 
5. El valor de los recursos, subsidios, aportes donaciones, y similares que se hagan a la LIGA.
 
6. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
 
7. Las participaciones de eventos del fútbol profesional Colombiano.
 
8. Los derechos de transferencias de sus jugadores establecidos en los reglamentos de COLFUTBOL.
9. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.
 
 
ARTICULO 73.   INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES
 
 
Los bienes de LIDEFUTBOL son indivisibles y a ninguno de sus miembros o afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos.
 
ARTICULO 74. POTESTAD Y PROCEIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS
 
El único órgano de la LIGA competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y su forma de pago es la asamblea.
 
ARTICULO 75. 
Las cuotas de sostenimiento se fijaran teniendo en cuenta los presupuestos de ingreso frente a los gastos de funcionamiento y actividades normales de la LIGA. Para establecer formas de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos.
 
Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible o impredecible necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común dentro del objeto de LIDEFUTBOL.
 
 
ARTICULO 76 CONSERVACION Y MANEJO DE BIENES DE FONDOS
 
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la LIGA están bajo exclusiva responsabilidad del órgano de administración y para garantizarla se presentaran las finanzas y se tomaran los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primeras correspondientes serán pagadas con cargo a LIDEFUTBOL.
 
 
PARAGRAFO 1. La totalidad de los fondos de LIDEFUTBOL, se manejaran a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmaran por el representante legal y el tesorero.
 
PARAGRAFO 2. De todo ingreso que perciba LIDEFUTBOL, se entregara el recibo correspondiente a nombre de quien se hace el paga, especificando el concepto. Los recibos estarán prenumerados con original y copia cuando menos. El original se entregara al interesado y la copia se quedara para el control de los archivos de LIDEFUTBOL.
 
PARAGRAFO 3. Todo paga que se haga a la liga será ordenado por el presidente, como ordenador de gastos.
 
ARTICULO 77. 

El órgano de administración podrá comprometer económicamente a las LIGA, hasta por el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes y mediante uno de los siguientes documentos:
 
1. Orden de Trabajo.
2. Orden de compra.
3. Contrato de trabajo
4. Contrato de accesoria
5. Contrato de compraventa, en los cuales se debe determinar la cuantía, plazo de entrega o termino del contrato, cualidades de los elementos o condiciones del servicio.
 
 
 
CAPITULO XV
 
 
DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS
 
 
ARTICULO 78. DEFINICION DEL ESTATUTO
 
Se define por estatuto de la LIGA, el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas por la asamblea y por LIDEFUTBOL respectivamente, tienen la fuerza de ley para la LIGA y obliga a la totalidad de su estructura.
 
 
ARTICULO 79. DEFINICION DEL REGLAMENTO ESTATUTARIO
 
Se entiende por reglamento estatutario, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativa cada una de las contenidas en este estatuto, dichos reglamentos para tener fuerza de ley, también deben ser aprobadas por la asamblea y DIFUTBOL.
 
 
ARTICULO 80. ADOPCION Y REFORMAS
 
La adopción del estatuto, sus reglamentos y reformas que una y otras se hagan, será función de la asamblea reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso, se requiere como mínimo del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.
 
 
 
ARTICULO 81. CONOCIMIENTO Y PROYECTO DE REFORMA.
 
Cuando deba reunirse la asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la resolución de convocatoria se remitirán copias de los proyectos.
 
 CAPITULO XVI
 
DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
 ARTICULO 82. DE LA DISOLUCION
 
 
La LIGA podrá ser declarada disuelta por:
 
1. Decisión de la asamblea, mediante el voto favorable como mínimo de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
 
2. Imposibilidad de cumplir sus objetivos.
 
3. No contar con el numero de diez (10) afiliados debidamente constituidos y en actividad deportiva.
 
4. Cancelación de su Personería Jurídica.
 
 
ARTICULO 83. DE LA LIQUIDACION
 
Cuando se convoque una asamblea para acordar o para oficializar la disolución de la LIGA, debe estar presente como requisito indispensable el representante de DIFUTBOL.
 
 Oficializada la disolución de la LIGA, la asamblea nombrara un liquidador. En caso contrario el liquidador será designado por DIFUTBOL en coordinación con el ente departamental respectivo.
 
ARTICULO 84. La liquidación se efectuara de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resulten de la liquidación pasaran a un organismo deportivo que cumpla con fines idénticos o similares a la LIGA disuelta.
 
 
ARTICULO 85.
El presente estatuto, aprobado por la asamblea de la LIGA de Fútbol de Córdoba, reunida el día 26 de septiembre de 1998, rige a partir de la fecha de su aprobación.
 
 
PABLO OROZCO                        
Presidente LIDEFUTBOL
 
 

 

 

 
 


 
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